Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Los auxilios y beneficios establecidos en este Reglamento podrán ser otorgados:
a) A los propietarios de los terrenos.
b) A los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier naturaleza sobre la propiedad forestal.
c) A quienes tengan concertado con los anteriores convenios para la realización de las actuaciones e inversiones previstas en este Reglamento.