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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Ingredientes.

Artículo 3 del Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa. · BOE-A-2001-21717

Atención: Real Decreto 1230/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las elaboraciones de las aceitunas de mesa se autoriza el empleo de los siguientes productos que deberán cumplir los requisitos que les exijan, en su caso, sus Reglamentaciones específicas:

a) Aceituna.

b) Agua.

c) Sal.

d) Vinagre.

e) Aceite de oliva.

f) Azúcares alimenticios.

g) Cualquier producto alimenticio.

h) Especias, plantas o cualquier otro producto aromático o sus extractos naturales de acuerdo con la legislación vigente.

i) Salmuera.

2. Solamente se podrán utilizar en la elaboración de los productos que contempla la presente Reglamentación técnico-sanitaria los aditivos autorizados, conforme a lo dispuesto en la normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-22.

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