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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Obligatoriedad de cumplimentación.

Artículo 3 del Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. · BOE-A-2024-27148

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas, según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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