Artículo 3. Importes máximos de financiación en la prestación con productos dietéticos.
Artículo 3 del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. · BOE-A-2010-14660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
Los importes máximos de financiación de los productos dietéticos se obtendrán aplicando a cada unidad de venta el valor del indicador de referencia correspondiente a su subtipo señalado en el anexo III, utilizando para ello la fórmula que figura en el anexo IV.
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