El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3. Importes máximos de financiación en la prestación con productos dietéticos.

Artículo 3 del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. · BOE-A-2010-14660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

Los importes máximos de financiación de los productos dietéticos se obtendrán aplicando a cada unidad de venta el valor del indicador de referencia correspondiente a su subtipo señalado en el anexo III, utilizando para ello la fórmula que figura en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Más artículos de Real Decreto 1205/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1205/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.