Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-21.
Texto consolidado
1. Los funcionarios integrados en el Cuerpo de Maestros quedarán en lo sucesivo sujetos a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo docentes, con la salvedad a que se hace referencia en la disposición transitoria primera del presente Real Decreto.
2. La habilitación necesaria para el desempeño de los puestos de trabajo se regirá por la normativa aplicable al Cuerpo de Maestros y, a petición de los interesados, será expedida por la Administración educativa competente.
3. Las Administraciones educativas, conforme a las competencias que les son propias, podrán determinar las condiciones específicas que correspondan al carácter singular propio de los puestos de trabajo docentes en los establecimientos penitenciarios, a efectos de su provisión.
Más artículos de Real Decreto 1203/1999
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.