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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 1195/1985, de 5 de junio, sobre calificación de variedades de vid. · BOE-A-1985-15044

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-21.

Texto consolidado

Las plantaciones integradas por variedades para vinificación que no se encuentren incluidas en alguna de las categorías anteriores deberán ser sometidas, prioritariamente, a las acciones previstas en las disposiciones actualmente en vigor, o que pueden promulgarse en el futuro, sobre reestructuración y reconversión del viñedo, por lo que no podrán ser utilizadas para llevar a cabo nuevas plantaciones, replantaciones o sustituciones, en ningún caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-21.

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