Artículo 3. Capacidad contratada prevista equivalente.
Artículo 3 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
1. A los efectos del cálculo anual de los cargos unitarios y los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos se empleará el caudal contratado equivalente, Qe, calculado mediante la siguiente fórmula:
Siendo:
‒ m: número de contratos de los usuarios en el punto de aplicación.
‒ Q,i: capacidad del contrato o agrupación de contratos «i».
‒ Mi: multiplicador de corto plazo aplicable al contrato «i» calculado conforme al artículo 36, aplicándose el valor 1 para el contrato anual.
‒ di: duración en días del tipo de contrato «i».
‒ DA: número de días del año, que tomará el valor de 365 en los años ordinarios y de 366 en los bisiestos.
2. En el caso de contratos intradiarios, el término di se expresará en horas y el término DA tomará el valor de 8.760 para los años ordinarios y de 8.784 en los bisiestos.
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