Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón. · BOE-A-1992-23315
Atención: Real Decreto 1177/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones de la Comisión Permanente del Hormigón, enel ámbito descrito, las siguientes:
a) El estudio y difusión de los conocimientos sobre el estado de la técnica del hormigón y de los nuevos avances sobre la materia, así como el impulso y colaboración en las actividades de investigación científica y tecnológica sobre hormigón, proponiendo en su caso la celebración de convenios o contratos, cuando resulte adecuado.
b) La elaboración y propuesta de proyectos normativos para regular la aplicación y uso de la técnica del hormigón y, en particular, de los procedimientos y criterios para el proyecto, ejecución y mantenimiento de las obras de construcción, y para el control de calidad de tales actuaciones y de los materiales suministrados a las obras.
Tendrá prioridad la elaboración y propuesta de los proyectos de reglamentaciones e instrucciones técnicas incluidas en la legislación de contratos del Estado, o que deban adoptarse como consecuencia de la normativa de las Comunidades Europeas.
c) La elaboración y propuesta de proyectos normativos que definan los criterios, condiciones y procedimientos para la utilización de especificaciones y normas técnicas sobre hormigón, emanadas de organismos de normalización, nacionales o internacionales, u otras instituciones y, en particular, en lo que respecta a la determinación de los coeficientes de corrección, ponderación o seguridad de acciones y materiales y demás factores análogos para la aplicación de eurocódigos o normas armonizadas europeas sobre estructuras de hormigón o mixtas en las que intervenga el hormigón.
d) Servir como cauce para la intervención de la Administración del Estado en las actividades relacionadas con especificaciones técnicas sobre proyecto, ejecución y rendimiento de las obras de hormigón que se realizan en el ámbito internacional y, especialmente, en el seno de los organismos e instituciones europeas, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores.
e) Llevar a cabo cuantos trabajos sobre la técnica del hormigón le encomiende el Ministro de Obras Públicas y Transportes, bien a iniciativa propia o bien recogiendo las solicitudes o sugerencias de otros órganos de las Administraciones Públicas.
f) Cualesquiera otras atribuciones que le asignen las disposiciones vigentes.