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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón. · BOE-A-1992-23315

Atención: Real Decreto 1177/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión Permanente del Hormigón, enel ámbito descrito, las siguientes:

a) El estudio y difusión de los conocimientos sobre el estado de la técnica del hormigón y de los nuevos avances sobre la materia, así como el impulso y colaboración en las actividades de investigación científica y tecnológica sobre hormigón, proponiendo en su caso la celebración de convenios o contratos, cuando resulte adecuado.

b) La elaboración y propuesta de proyectos normativos para regular la aplicación y uso de la técnica del hormigón y, en particular, de los procedimientos y criterios para el proyecto, ejecución y mantenimiento de las obras de construcción, y para el control de calidad de tales actuaciones y de los materiales suministrados a las obras.

Tendrá prioridad la elaboración y propuesta de los proyectos de reglamentaciones e instrucciones técnicas incluidas en la legislación de contratos del Estado, o que deban adoptarse como consecuencia de la normativa de las Comunidades Europeas.

c) La elaboración y propuesta de proyectos normativos que definan los criterios, condiciones y procedimientos para la utilización de especificaciones y normas técnicas sobre hormigón, emanadas de organismos de normalización, nacionales o internacionales, u otras instituciones y, en particular, en lo que respecta a la determinación de los coeficientes de corrección, ponderación o seguridad de acciones y materiales y demás factores análogos para la aplicación de eurocódigos o normas armonizadas europeas sobre estructuras de hormigón o mixtas en las que intervenga el hormigón.

d) Servir como cauce para la intervención de la Administración del Estado en las actividades relacionadas con especificaciones técnicas sobre proyecto, ejecución y rendimiento de las obras de hormigón que se realizan en el ámbito internacional y, especialmente, en el seno de los organismos e instituciones europeas, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores.

e) Llevar a cabo cuantos trabajos sobre la técnica del hormigón le encomiende el Ministro de Obras Públicas y Transportes, bien a iniciativa propia o bien recogiendo las solicitudes o sugerencias de otros órganos de las Administraciones Públicas.

f) Cualesquiera otras atribuciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-09.

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