Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 del Real Decreto 1167/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas. · BOE-A-1977-12920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-20.
Texto consolidado
Los Delineantes de Obras Públicas efectuarán el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudios, así como la realización de planos topográficos interpretando los datos que hayan sido tomados en el terreno.
En aquellas Unidades donde exista más de un Delineante la coordinación de los trabajos gráficos, con responsabilidad ante los superiores correspondientes, poda atribuirse a un Delineante de Obras Públicas designado por el Jefe del Servicio.