Artículo 3. Organización.
Artículo 3 del Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. · BOE-A-2001-20091
Atención: Real Decreto 1159/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno se reunirá preceptivamente una vez al año y en todos aquellos casos en que se considere oportuno por iniciativa del Presidente o a solicitud de la mayoría de los vocales.
3. La Comisión Permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue y estará integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, que la presidirá.
b) Ocho vocales designados por el Pleno, tres entre los representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas, tres entre las personas de reconocida competencia, y dos entre los representantes de la Administración General del Estado.
c) Actuará como Secretario el del Pleno, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
4. El Ministro de Justicia podrá encomendar al Pleno o a la Comisión Permanente el estudio, informe y propuesta de los asuntos que considere de carácter urgente, así como presidir las sesiones de ambos órganos cuando así lo requiera la especial trascendencia de las cuestiones a tratar.
5. Podrán ser convocadas a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente, y asistirán a las mismas con voz pero sin voto, aquellas personas que, a juicio del Presidente, puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-14658.