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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1143/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones. · BOE-A-2012-10152

Atención: Real Decreto 1143/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son funciones del Servicio Militar de Construcciones, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de 2 de marzo de 1943, por la que se crea el organismo:

a) La ejecución de obras vinculadas a las necesidades de la Defensa que le sean encomendadas.

b) La ejecución de obras de interés nacional, cuando por las circunstancias que en ellas concurran así se acuerde por el Gobierno.

c) Las obras públicas a cargo de cualquier Ministerio, cuando las mismas no hayan podido ser ejecutadas por quedar desierta la licitación, siempre que así lo solicite del Ministro de Defensa el titular del Departamento a quien afecte la obra a realizar.

2. El Servicio Militar de Construcciones asumirá las encomiendas de gestión que sean acordadas y resulten conformes al cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-29.

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