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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. · BOE-A-2002-21671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-01.

Texto consolidado

Corresponde al CEDEX, en el ámbito de las obras públicas y demás realizaciones propias de la ingeniería civil, la edificación y el medio ambiente asociado y sin perjuicio de las competencias de los Departamentos ministeriales de los que depende orgánica y funcionalmente, la consecución de los siguientes fines:

1. Obtener, estudiar y facilitar datos básicos de la naturaleza.

2. Mejorar la calidad de los materiales, elementos, técnicas, métodos y sistemas empleados e incrementar el conocimiento de los recursos naturales.

3. Contribuir a la funcionalidad, actualización tecnológica, seguridad y adecuación al medio ambiente y a la ordenación del territorio, de las infraestructuras y servicios.

4. Impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento.

5. Realizar tareas de asistencia técnica, con atención prioritaria a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a las entidades y organismos de ellos dependientes.

6. Promover y difundir la ciencia y la tecnología en los ámbitos nacional e internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-5313.

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