Artículo 3. Finalidad y funciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. · BOE-A-2003-17588
Atención: Real Decreto 1128/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales tiene los siguientes fines:
a) Facilitar la adecuación de la formación profesional a los requerimientos del sistema productivo.
b) Promover la integración, el desarrollo y la calidad de las ofertas de formación profesional.
c) Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante la acreditación y acumulación de aprendizajes profesionales adquiridos en diferentes ámbitos.
d) Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de los trabajadores.
2. Para el logro de los fines indicados en el apartado anterior, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales permitirá realizar las siguientes funciones:
a) Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y establecer las especificaciones de la formación asociada a cada unidad de competencia.
b) Establecer el referente para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
3. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. Asimismo, contribuirá, con el resto de los instrumentos y acciones establecidos, al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en materia de información y orientación profesional y en la evaluación y mejora de la calidad del mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-19989.
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