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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Maestros de Taller y asimilados, en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 3 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1989-21967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

Los Maestros de Taller o Laboratorio, Capataces de Escuelas Técnicas a extinguir y plazas docentes a extinguir de la antigua proporcionalidad ocho y grado inicial dos, en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán el sueldo, trienios y pagas extraordinarias que les correspondan como funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con el grupo B a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley, y las siguientes retribuciones complementarias referidas a doce mensualidades:

Cuantía anual

Complemento de destino (nivel 24)

735.120

Complemento específico

36.000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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