Artículo 3. Director.
Artículo 3 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa. · BOE-A-2018-50
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.
Texto consolidado
Corresponden al Director de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, con nivel de subdirector general, las siguientes funciones:
a) Planificar y dirigir la actividad de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
b) Aprobar los informes elaborados por la Oficina, bajo la superior dirección del titular de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
c) Asistir a las reuniones de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, prevista en la normativa reguladora del Plan Anual Normativo, a requerimiento del Presidente de dicha Junta.
d) Coordinar la labor de la Oficina con la actividad normativa de los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes o vinculados a ellos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
e) Promover la celebración de acuerdos con otras entidades, públicas y privadas, en el ámbito de las funciones que la Oficina tiene atribuidas.
f) Dirigir la elaboración de la memoria anual de la actividad de la Oficina, que será elevada al Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales por el titular de la Subsecretaría del departamento, y promover su publicación en el portal web de dicho ministerio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2462.