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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios de determinadas ayudas con respecto a la condicionalidad.

Artículo 3 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2014-13259

Atención: Real Decreto 1078/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir las normas de condicionalidad que figuran en el anexo I de este real decreto y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, definidas en el anexo II, así como lo que se establezca en las normativas autonómicas en desarrollo de estas obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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