Artículo 3. Objetivos de las Zonas de Bajas Emisiones.
Artículo 3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones. · BOE-A-2022-22689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-29.
Texto consolidado
1. La implantación de las ZBE deberá contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos principales:
a) Mejorar la calidad del aire.
b) Mitigar el cambio climático.
2. Se velará porque las medidas asociadas al cumplimiento de estos objetivos promuevan:
a) El cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
b) El impulso del cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles.
c) La promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.
3. Las entidades locales deberán establecer y recoger en el proyecto de ZBE objetivos cuantificables para cada uno de los ámbitos mencionados en el apartado 1 de este artículo, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 7 y, en lo relativo a mitigación del cambio climático, con los requerimientos establecidos en el artículo 8.
4. De manera adicional, las entidades locales podrán establecer y recoger objetivos cuantificables para cada uno de los ámbitos mencionados en el apartado 2 de este artículo, en lo relativo al impulso del cambio modal y promoción de la eficiencia energética, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 8 y, en lo relativo a la contaminación acústica, con los requerimientos del artículo 9.