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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-15394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

Texto consolidado

En el ámbito de este real decreto se entenderá por:

a) Alumno de la enseñanza de formación: quienes ingresan en los centros docentes militares conforme a los procesos de selección establecidos y reciben el correspondiente nombramiento.

b) Capacidad: interpretación y entendimiento de un conocimiento aplicado a un contexto de realidad.

c) Carga de Trabajo: el tiempo real que el alumnado dedica al aprendizaje para lograr los objetivos del plan de estudios. Se mide en horas o por el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). Se integran las enseñanzas presenciales (teóricas y prácticas), así como otras actividades que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios (no presenciales). También se incluye el tiempo dedicado a las horas de estudio, tutorías, seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, así como las exigidas para la preparación y realización de exámenes y evaluaciones.

d) Centro Docente Militar de Formación: aquéllos donde se imparte la enseñanza de formación, entre otras enseñanzas.

e) Competencias: facultades que debe adquirir el alumno, demostradas en el empleo del conocimiento, de las capacidades y de las destrezas o habilidades necesarias para su aplicación en el campo de actividad en el que desempeñará sus cometidos, fundamentalmente las correspondientes al primer empleo de la escala a la que accederá. Las competencias, que deben ser evaluables, se agrupan en generales y específicas.

f) Conocimiento: información asimilada en el proceso de aprendizaje.

g) Currículo: conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodología del aprendizaje y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en este real decreto. Puede agrupar uno o más planes de estudios.

h) Curso Académico: es el curso tradicional que se inicia en el mes de septiembre y finaliza en el siguiente mes de julio.

i) Destreza o habilidad: aplicación del conocimiento para transformar una realidad específica.

j) Instrucción y adiestramiento: conjunto de actividades y ejercicios de carácter eminentemente práctico conducentes a completar la formación militar relacionada con cada cuerpo, escala y especialidad; también podrá incluir un periodo de orientación y adaptación a la vida militar y actividades del sistema educativo general.

k) Módulo: conjunto de contenidos temáticos relativos a un ámbito de conocimiento determinado.

l) Plan de estudios: conjunto organizado de enseñanzas, de estructura modular, que se aplica a determinadas enseñanzas impartidas por un centro de estudios, que deberá contener, los logros, competencias y conocimientos que el alumnado debe alcanzar en cada área y grado; los contenidos, temas y problemas de cada área; la metodología que se aplicará en cada área y los indicadores de desempeño y metas de calidad. Se estructura en módulos y puede referirse a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica y a las titulaciones del sistema educativo general.

m) Profesor de la enseñanza de formación: aquél quien previo reconocimiento de la competencia y cualidades exigidas para su nombramiento, desarrolle funciones docentes en un centro docente militar de formación o centro universitario de la Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

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