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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.

Artículo 3 del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. · BOE-A-2002-19803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

Texto consolidado

El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

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