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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Suministro de datos por comunidades autónomas, comunicaciones y solicitudes de inclusión de símbolos y elementos en el catálogo.

Artículo 3 del Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática. · BOE-A-2025-23422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-21.

Texto consolidado

1. Se incorporarán al catálogo en todo caso, y sin necesidad del procedimiento previsto en este real decreto, los datos suministrados por las comunidades autónomas, de acuerdo con los principios de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.

A estos efectos, en el marco del Consejo Territorial de Memoria Democrática que se regula en el artículo 13 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se acordarán planes, proyectos y programas conjuntos en esta materia y se facilitará la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.

2. Las entidades locales, sin perjuicio de las medidas que deban adoptar en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 apartados 3 y 4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, podrán elevar una solicitud razonada ante la Dirección General responsable de la gestión del catálogo para la inclusión en el mismo de símbolos y elementos que se hallen en su ámbito territorial.

3. Podrán incluirse asimismo en el catálogo aquellos símbolos y elementos que se soliciten por las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, en defensa de su derecho al honor y la dignidad, así como los que resulten de estudios y trabajos de investigación.

4. Cualquier persona podrá comunicar a la Dirección General responsable de la gestión del catálogo el posible incumplimiento de la obligación legal de retirar o eliminar símbolos o elementos contrarios a la memoria democrática, a fin de que dicha Dirección General valore el inicio, de oficio, del procedimiento previsto en el artículo siguiente.

La persona comunicante tendrá, asimismo, derecho a ser informada del estado de tramitación del procedimiento.

5. Las comunicaciones y solicitudes deberán contener una descripción física del símbolo o elemento, con fotografía de este y exacta ubicación, así como las razones fundamentalmente historiográficas por las que debe considerarse contrario a la memoria democrática, que permitan apreciar indicios racionales que impliquen la consideración de tales símbolos y elementos como contrarios a la memoria democrática. Igualmente, se facilitará la titularidad del bien, siempre que sea posible.

Las solicitudes deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General responsable de la gestión del catálogo y se presentarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-21.

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