Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.
Artículo 3 del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-10759
Atención: Real Decreto 1039/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:
a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
b) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.
c) El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de Ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de Ley.
d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de Ley.
e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de Ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.
g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.
h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.
i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y d) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) y g) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en el párrafo f) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior.
e) (Suprimida)
Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-14308.
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