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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Características de la cartera de servicios comunes.

Artículo 3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. · BOE-A-2006-16212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-17.

Texto consolidado

1. Los servicios contenidos en esta cartera tienen la consideración de básicos y comunes, entendiendo por tales los necesarios para llevar a cabo una atención sanitaria adecuada, integral y continuada a todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

2. La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe garantizar la atención integral y la continuidad de la asistencia prestada a los usuarios, independientemente del nivel asistencial en el que se les atienda en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-17.

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