Artículo 3. Ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico.
Artículo 3 del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. · BOE-A-2025-3189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-20.
Texto consolidado
El ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico se desarrolla en la unidad asistencial U.73. Laboratorio Clínico, referida en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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