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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

Texto consolidado

Los fines de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España son:

a) Fomentar la investigación, la técnica y el estudio de los campos científicos que agrupan las Ciencias Veterinarias, actuando como Entidad Científica y Consultiva para la coordinación, dentro del ámbito de dichas ciencias y en sus relaciones con otros ámbitos científicos afines.

b) Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.

c) Asesorar al Gobierno y a las Administraciones públicas, Universidades, Organismos públicos de investigación, Agencias españolas y europeas y organismos internacionales, y a cuantas Instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera a las Ciencias Veterinarias y cuanto con ellas se relaciona.

d) También podrá sugerir esta Academia al Gobierno y al conjunto de las instituciones del Estado español las iniciativas que considere oportunas en relación con aspectos concernientes a la Veterinaria como Ciencia, a la salud, a la investigación científica veterinaria y a la formación veterinaria de grado y postgrado (incluida la especialización).

e) Contribuir, eficazmente, a la economía y promoción de la salud animal y humana.

f) Promover el respeto hacia los animales, el medio ambiente y la conservación, protección y bienestar animal.

g) Establecer criterios e interpretaciones de carácter ético, científico, técnico, jurídico, sanitario, docente o de información ante problemas de competencia veterinaria que se planteen a la sociedad española.

h) Establecer e impulsar relaciones de reciprocidad en colaboración con entidades análogas nacionales y extranjeras.

i) Establecer y mantener, como miembro de la Asociación Iberoamericana de Academias de Ciencias Veterinarias, una especial relación con las Academias asociadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

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