Artículo 3. Determinación de la cotización finalista.
Artículo 3 del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2025-3188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-20.
Texto consolidado
La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conforme a lo establecido en el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la escala prevista en la disposición transitoria cuadragésima tercera del citado texto legal y en las normas que la complementen o desarrollen en cada ejercicio económico.
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