Artículo 3. Objetivos.
Artículo 3 de la Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social. · BOE-A-2019-9215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-31.
Texto consolidado
El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tiene como objetivos:
a) Impulsar acciones y mecanismos que mejoren la prevención, detección y corrección del fraude en el ámbito del sistema de la Seguridad Social.
b) Proponer la realización de estudios y análisis de datos en el ámbito de la afiliación, cotización y recaudación para identificar posibles conductas irregulares y de fraude, con especial atención a las que tengan repercusión en el régimen económico de la Seguridad Social.
c) Promover acciones y medidas dirigidas a la prevención del fraude a la Seguridad Social derivadas de los estudios de comportamiento y análisis de los datos disponibles.
d) Proponer actuaciones de control e inspectoras específicas, así como acciones a incorporar en los planes de objetivos conjuntos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, de los resultados que se obtengan y de los recursos invertidos.
f) Divulgar el resultado de las actuaciones realizadas, así como sensibilizar sobre la necesidad de cumplir con las obligaciones frente a la Seguridad Social.
g) Potenciar la elaboración de iniciativas y propuestas de modificación normativa para la prevención del fraude.
h) Elaborar un informe anual en el que se recoja la valoración-evaluación de la situación del fraude a la Seguridad Social, procediendo a su divulgación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-15577.