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Orden Vigente

Artículo 3. Naturaleza.

Artículo 3 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. · BOE-A-2019-4716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

Texto consolidado

1. La naturaleza del Registro Estatal de Entidades de Formación es pública y permanente.

El acceso y la publicidad del Registro Estatal de Entidades de Formación tendrá el alcance y límites previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, este Registro Estatal, a partir de un modelo común de datos, recogerá, en cooperación con los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, información completa y actualizada acerca de las entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en todo el territorio estatal, cualquiera que sea la modalidad bajo la cual se desarrolle, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Para la actualización y consulta de la información almacenada en el Registro Estatal de Entidades de Formación, que será accesible a todos los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo, se implantarán los correspondientes procesos y servicios de interconexión e intercambio de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, de manera que se garantice la integración del Registro Estatal de Entidades de Formación con los registros habilitados por las Administraciones Públicas competentes para la acreditación e inscripción de las entidades de formación en sus respectivos ámbitos territoriales, según lo establecido en el artículo 38.3.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-02.

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