Artículo 3. Organismos de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-08.
Texto consolidado
1. Se consideran organismos de certificación de entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios aquellos que se sujeten a los efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, en particular:
a) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
b) Aquellos designados como tales por otros Estados miembros de la UE.
c) Aquellas empresas, entidades u organizaciones que dispongan de una acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por otro organismo nacional de acreditación que se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
2. Para obtener la acreditación como organismo de certificación en el ámbito de la evaluación y otorgamiento de certificados de entidad encargada de mantenimiento, los organismos solicitantes deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779, así como en cualquier sistema de acreditación sectorial específico establecido en la legislación pertinente de la Unión para la acreditación y formular la correspondiente solicitud dirigida a la entidad acreditadora que actuará de acuerdo con el procedimiento que resulte aplicable.
Más artículos de Orden TMA/404/2022
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- → Artículo 4. Supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de las actividades de mantenimiento.
- Ver la norma completa: Orden TMA/404/2022, de 25 de abril, por la que se regulan aspectos del régimen de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios, se modifican los datos inscribibles en el Registro Especial Ferroviario del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se establece un régimen transitorio de homologación para los centros de mantenimiento de material rodante distinto de vagones de mercancías regulado en la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero.