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Orden Derogada

Artículo 3. Habilitación.

Artículo 3 de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. · BOE-A-2020-4028

Atención: Orden TMA/278/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación, y adjudicar, en su caso, de forma directa, los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas entre aeropuertos de las islas Canarias contempladas en el artículo 2.3 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-25.

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