Artículo 3. Características del mensaje.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-15.
Texto consolidado
1. El mensaje se incluirá en el inicio del proceso de venta on-line de los billetes.
2. El mensaje a incluir será el siguiente:
«INFORMACIÓN IMPORTANTE
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas.
En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades:
SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.»
3. El mensaje deberá respetar el contenido recogido en el apartado anterior y garantizar su legibilidad en todos los dispositivos electrónicos en los que se permita realizar el proceso de compra, para lo cual determinará formatos y tamaños de letra adecuados.
Asimismo, deberá obtenerse el consentimiento del usuario para continuar el proceso de compra mediante el establecimiento de un botón con el mensaje «Entiendo la advertencia».
Más artículos de Orden TMA/231/2020
- ← Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
- → Disposición final única. Vigencia.
- Ver la norma completa: Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español.