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Orden Vigente

Artículo 3. Funciones del Comité de Dirección de Seguridad TIC.

Artículo 3 de la Orden TIN/3016/2011, de 28 de octubre, por la que se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración. · BOE-A-2011-17656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-11.

Texto consolidado

Al CDSTIC le corresponde, en el ámbito del Ministerio de Trabajo e Inmigración, determinar y coordinar el mandato contenido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y, por tanto la política de seguridad que se ha de implementar en el Departamento para la utilización de los medios electrónicos de forma que se garantice una adecuada protección de la información. En concreto le corresponde:

1. La dirección y seguimiento de la aplicación de la legislación vigente, normas, estándares y buenas prácticas aplicables en materia de seguridad de las TIC.

2. La aprobación y seguimiento de las Políticas, los planes estratégicos, planes directores y líneas de actuación del Departamento en materia de seguridad TIC que proponga el Comité Permanente.

3. La aprobación y seguimiento de las normativas en materia de seguridad, que afecten transversalmente a toda la organización. Así como, impulsar nuevas líneas en materia de seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

4. La aprobación y seguimiento de las políticas de auditoría de las Unidades del Departamento, a propuesta del Comité Permanente.

5. La aprobación de las declaraciones de aplicabilidad y conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad de cada una de las Unidades del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Comité Permanente.

6. Designar la representación e informar sobre el estado de la seguridad TIC del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el Comité de Seguridad de la Información de las Administraciones Públicas definido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

7. El control de las actuaciones del CPSTIC y atribuir o delegar en el mismo las competencias que estime oportuno.

8. El impulso de nuevas líneas de trabajo en materia de seguridad de las TIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-11.

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