Artículo 3. Ámbito de actuación.
Artículo 3 de la Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, por la que se crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2020-12359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-17.
Texto consolidado
El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional, pudiendo intervenir en los asuntos que le asigne la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los Órganos integrantes de la misma, con independencia del ámbito territorial de los mismos.
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