Artículo 3. Cese y nombramiento de las nuevas vocalías con acuerdo.
Artículo 3 de la Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. · BOE-A-2024-17486
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-30.
Texto consolidado
En caso de informe favorable de la Dirección General de Trabajo, la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social resolverá el cese de todas las vocalías del grupo de representación correspondiente, lo cual se notificará a las personas afectadas, a las organizaciones del grupo de representación y, si no formase parte de la Comisión, a la organización que inició el procedimiento.
En dicha notificación se instará a las partes legitimadas a alcanzar un acuerdo unánime sobre la distribución de las vocalías en el plazo de diez días. Una vez alcanzado dicho acuerdo, vinculante para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, cada organización procederá a proponer las personas a ocupar las vocalías que le correspondan como titulares y suplentes, propuesta que deberá ser remitida en el plazo de diez días al Ministerio de Trabajo y Economía Social, el cual procederá al nombramiento.
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