Artículo 3. Órganos competentes.
Artículo 3 de la Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos del Fondo de Garantía Salarial, O.A. · BOE-A-2022-7318
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., la titularidad y gestión del Registro, así como la aprobación y modificación de los modelos que resulten precisos para su adecuada gestión.
2. La Unidad de Informática de la Secretaría General garantizará la disponibilidad y accesibilidad del Registro; la identificación de los interesados mediante métodos de identificación admitidos en la sede electrónica; la integridad de los datos incorporados; la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de los accesos y actuaciones relevantes para la incorporación de tales datos, así como la generación de documentos electrónicos que acrediten los poderes inscritos en el Registro.