Artículo 3. Reintegros de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas no recaudables.
Artículo 3 de la Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable. · BOE-A-2025-6098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-28.
Texto consolidado
Podrá no iniciarse el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, por parte de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, cuando el importe resultante a ingresar no alcance la cuantía fijada en el artículo anterior.
Más artículos de Orden TES/293/2025
- ← Artículo 2. Deudas de importe mínimo exigible.
- → Artículo 4. Acumulación de deudas inferiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual.
- Ver la norma completa: Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable.