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Orden Vigente

Artículo 3. Requisitos para que las sustancias u objetos sean considerados como subproductos.

Artículo 3 de la Orden TED/202/2026, de 27 de febrero, por la que se declaran determinadas sustancias y objetos como subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. · BOE-A-2026-5610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

Texto consolidado

Las sustancias u objetos incluidos en el artículo 1.1 de esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerados como subproductos:

a) Desde el momento en que se generen en las instalaciones del productor, durante su transporte, y hasta su uso final en las instalaciones de los usuarios, no se mezclarán con otros materiales, residuos u otras sustancias u objetos distintos.

b) Serán almacenados en instalaciones o recipientes apropiados, correctamente aislados, con el objetivo de evitar la contaminación del suelo y de las masas de agua superficiales y subterráneas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-01.

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