Artículo 3. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.
Artículo 3 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021. · BOE-A-2020-17346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de enero de 2021 al 30 de septiembre de 2021 calculados conforme a la metodología en vigor, son los siguientes:
– Canon de almacenamiento: 0,003433 €/(kWh/día)/año.
– Canon de inyección: 0,075194 €/(kWh/día)/año.
– Canon de extracción: 0,064545 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos, son los siguientes:
Mes
Multiplicador trimestral
Multiplicador mensual
Multiplicador diario
Multiplicador intradiario
ene.
1,0
1,3
1,6
2,4
feb.
1,1
1,3
2,1
mar.
1,0
1,2
1,9
abr.
1,0
1,1
1,3
2,1
may.
1,1
1,3
2,1
jun.
1,1
1,3
2,1
jul.
1,3
1,3
1,6
2,4
ago.
1,5
1,8
2,8
sep.
1,6
2,0
3,0
oct.
1,4
1,6
2,0
3,0
nov.
1,5
1,8
2,8
dic.
1,5
1,8
2,8
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