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Orden Vigente

Artículo 3. Mandato.

Artículo 3 de la Orden TED/1086/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana para el Clima. · BOE-A-2021-16347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-09.

Texto consolidado

La Asamblea Ciudadana para el Clima tendrá como primer mandato:

1. Abordar y debatir en torno a la pregunta: «Una España más segura y justa ante el cambio climático, ¿Cómo lo hacemos?» Cuestiones clave relacionadas con las soluciones que se encuentran a nuestro alcance para que podamos construir un país más seguro con menos emisiones de gases de efecto invernadero, menos vulnerable frente a los riesgos y los impactos del cambio climático y que requieren considerar la solidaridad, la equidad, la justicia social y la transición ecológica justa.

2. La pregunta a debatir se acotará en temáticas más concretas que serán propuestas por el grupo de expertos independientes referido en el artículo 4.1.b) con la ayuda ciudadana, en aras a identificar aquellos temas relacionados con la neutralidad climática y la mejora de la resiliencia que más relevantes resulten para la ciudadanía.

3. Como resultado de sus debates la Asamblea elaborará un informe de recomendaciones. Dicho informe será público, se remitirá al Gobierno, y se presentará al Pleno del Congreso de los Diputados a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de facilitar el debate y la toma de decisiones en materia de política de cambio climático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-09.

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