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Orden Vigente

Artículo 3. Sistema interno de gestión para la verificación de la sostenibilidad de los agentes económicos acogidos al sistema nacional.

Artículo 3 de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. · BOE-A-2018-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Cada uno de los agentes económicos que se acojan al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, deberá implantar un sistema interno de gestión para la verificación de la sostenibilidad (SIGS).

2. El SIGS es el conjunto de procesos, procedimientos internos e información, que servirá para guiar la gestión del agente económico, de forma que pueda ser evaluado tanto interna como externamente en un proceso de auditoría, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de las cantidades de materia prima o producto (en adelante, materiales) sostenibles obtenidas, vendidas o entrantes y salientes de sus instalaciones, que se ha aplicado correctamente el balance de masas y que existe trazabilidad entre los agentes económicos.

3. El SIGS se compone de una guía de procedimientos y un sistema de gestión de la información, debiendo el agente económico mantener ambos actualizados.

4. La guía de procedimientos, que deberá documentarse por escrito, contendrá, al menos, la siguiente información:

a. Infraestructura y personal del agente económico.

b. Administrador del SIGS: Requisitos y responsabilidades.

c. Descripción de los flujos de materiales internos de la compañía.

d. Procedimientos y programas detallados para la gestión de cada uno de los siguientes aspectos:

i. verificación de los criterios de sostenibilidad,

ii. cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI),

iii. balance de masas,

iv. trazabilidad entre agentes económicos,

v. medidas de control para evitar los riesgos de fraude en el caso de materias primas o biocarburantes procedentes de desechos y/o residuos a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 y/o en el punto 19 del apartado C del anexo I del RD de sostenibilidad o procedentes de materias primas o carburantes del anexo IV del mismo real decreto.

vi. gestión de documentación e información,

vii. medidas para prevenir riesgos, detectar y corregir las desviaciones que impidan o puedan impedir el cumplimiento de los objetivos del SIGS.

viii. Auditorías internas: sistemática para llevar a cabo las auditorías internas. Responsabilidades del equipo auditor.

Los titulares de instalaciones de logística o de mezcla de productos petrolíferos, biocarburantes o biolíquidos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad, en los procedimientos recogidos en los puntos i, iv y v del apartado d, únicamente deberán mantener la consistencia de la información proporcionada por los agentes económicos.

5. El sistema de gestión de la información deberá contener, al menos, la información recogida en el anexo I, garantizando en todo momento una relación clara entre los flujos de materiales y la documentación asociada a los mismos.

6. El agente económico deberá asegurarse de que su sistema de gestión de la información garantiza la aplicación de buenas prácticas de gestión con respecto a los requisitos de sostenibilidad, GEI, balance de masa, trazabilidad y cadena de custodia.

7. El agente económico deberá conservar todos los registros y documentos, preferiblemente en formato electrónico, debiéndose mantener registradas las evidencias, o información utilizada para garantizar la sostenibilidad de los materiales, durante un periodo mínimo de cinco años.

Los documentos y la información deberán tratarse como confidenciales y no deberán ser accesibles a terceros no autorizados.

8. Los agentes económicos deberán emitir, con periodicidad mensual, un informe con respecto a las cantidades entrantes y los niveles de almacenamiento al inicio y al final del periodo, y las cantidades salientes de productos sostenibles y no sostenibles.

9. El agente económico deberá asegurarse de que todos los empleados responsables de la implementación de lo previsto en el RD de sostenibilidad y en la orden cuenten con la formación y experiencia adecuadas y que cuenta con la infraestructura y las instalaciones necesarias.

10. Si un agente económico subcontrata o delega tareas relacionadas con lo previsto en la orden a proveedores de servicios, deberá garantizar que dichos proveedores cumplan con los requisitos del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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