Artículo 3. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares.
Artículo 3 de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019. · BOE-A-2018-17607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes de distribución donde se lleve a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.
2. Para el año 2019 el precio de cesión será de 0,02330 €/kWh.
3. Los costes reales incurridos deberán justificarse con la correspondiente auditoría y se determinarán con carácter definitivo por orden de la Ministra para la Transición Ecológica, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. La auditoría dispondrá de un listado de las facturas de compra, que incluirá fecha de emisión, fecha de entrega, empresa suministradora, volumen, poder calorífico inferior y superior del GLP adquirido, precio de compra en €/kg e importe total en €.
Más artículos de Orden TEC/1367/2018
- ← Artículo 2. Cuotas destinadas a fines específicos.
- → Artículo 4. Retribución transitoria financiera y costes de operación y mantenimiento provisionales de la planta de re…
- Ver la norma completa: Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019.