El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.

Artículo 3 de la Orden TEC/1172/2018, de 5 de noviembre, por la que se redefinen los sistemas eléctricos aislados del territorio no peninsular de las Illes Balears y se modifica la metodología de cálculo del precio de adquisición de la demanda y del precio de venta de la energía en el despacho de producción de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2018-15515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-01.

Texto consolidado

Los sistemas eléctricos aislados de los cuatro territorios no peninsulares son los siguientes:

Canarias

Illes Balears

Ceuta

Melilla

Gran Canaria.

Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera.

Ceuta.

Melilla.

Tenerife.

Lanzarote-Fuerteventura.

La Palma.

La Gomera.

El Hierro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-01.

Más artículos de Orden TEC/1172/2018

En El Vínculo puedes leer Orden TEC/1172/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.