Artículo 3. Definición de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-01.
Texto consolidado
Los sistemas eléctricos aislados de los cuatro territorios no peninsulares son los siguientes:
Canarias
Illes Balears
Ceuta
Melilla
Gran Canaria.
Mallorca-Menorca-Ibiza-Formentera.
Ceuta.
Melilla.
Tenerife.
Lanzarote-Fuerteventura.
La Palma.
La Gomera.
El Hierro.
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