Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones y entidades colaboradoras.
Artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional. · BOE-A-2005-5240
Atención: Orden TAS/816/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de cada tipo de subvención recogidas en el artículo 2 y que, en el caso de los beneficiarios, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán asimismo la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades definidas en dicho artículo, para las siguientes subvenciones:
a) Subvenciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP), cuyas bases reguladoras están recogidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y sus modificaciones.
b) Subvenciones para proyectos y empresas calificados como I+E, dentro de los programas de fomento del desarrollo local regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.
5. Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios o entidades colaboradoras no sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro.
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