Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2013-10581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-12.
Texto consolidado
Las funciones del Consejo de la Red son:
a) Establecer los procedimientos de trabajo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional Salud.
b) Asegurar un marco metodológico de calidad común en la evaluación y elaboración de los trabajos de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional Salud.
c) Gestionar y coordinar la elaboración de los informes de evaluación de tecnologías sanitarias por parte de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.