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Orden Vigente

Artículo 3. Requisitos de acceso.

Artículo 3 de la Orden SND/496/2024, de 20 de mayo, por la que se crean diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. · BOE-A-2024-10575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-28.

Texto consolidado

1. El acceso a las nuevas categorías como personal estatutario fijo o temporal que se crean, se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

En particular, la selección como personal estatutario fijo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y la selección como personal estatutario temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ambos, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. En todo caso, será indispensable estar en posesión del título que se refleja en el anexo para cada una de las categorías que se crean, o de la certificación substitutiva del mismo y, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento u homologación. En su caso, deberá acreditarse, asimismo, la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-28.

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