Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.
Artículo 3 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-21.
Texto consolidado
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.