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Orden Vigencia agotada

Artículo 3. Medidas excepcionales en materia mortuoria.

Artículo 3 de la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-22.

Texto consolidado

1. La inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.

2. Asimismo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-22.

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