Artículo 3. Principios.
Artículo 3 de la Orden SCO/393/2006, de 8 de febrero, por la que se establece la organización y funcionamiento del Banco Nacional de Líneas Celulares. · BOE-A-2006-2873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-19.
Texto consolidado
El Banco Nacional de Líneas Celulares actuará de acuerdo a los principios éticos recogidos en los convenios internacionales en materia de biomedicina y derechos humanos de los que España sea parte y de acuerdo con los principios de objetividad, colaboración, integración y solidaridad.