Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. · BOE-A-2003-23588
Atención: Orden PRE/3598/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Orden Ministerial, se entiende por:
Buque: Toda embarcación debidamente registrada y abanderada en España, capaz de navegar en el mar o que practique la pesca de bajura, de propiedad pública o privada, con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.
La clasificación de los buques y los tipos de botiquines que deben llevar según su actividad quedan recogidos en el Anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
Tripulante: Cualquier persona que ejerce una actividad profesional a bordo de un buque, así como las personas en período de formación y los aprendices, con exclusión de los prácticos y del personal de tierra que realice trabajos a bordo de un buque en puerto.
Empresario: Armador o empresa naviera o pesquera registrada propietaria de un buque, salvo si el buque ha sido fletado con la cesión de la gestión náutica o es gestionado, total o parcialmente, por una persona física o jurídica que no sea el propietario registrado, con arreglo a los términos de un acuerdo de gestión; en este caso, el empresario será considerado eventualmente como el fletador con gestión náutica o la persona física o jurídica que efectúa la gestión del buque.
Botiquín: Los medicamentos, el material médico y la estructura o soporte donde se almacena y protege el mencionado contenido.
Los distintos tipos de botiquines, junto con su contenido, figuran en el Anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, conforme a la actualización llevada a efecto por la Orden de Presidencia 930/2002, de 23 de abril.
Antídoto: La sustancia utilizada para prevenir o tratar el efecto o los efectos nocivos, directos o indirectos para la salud, producidos por una o varias de las sustancias incluidas en el listado de sustancias peligrosas del Anexo III del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
Más artículos de Orden PRE/3598/2003
- ← Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- → Artículo 4. Tipos y contenido de los botiquines.
- Ver la norma completa: Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.