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Orden Derogada

Artículo 3. Criterios de evaluación.

Artículo 3 de la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil. · BOE-A-2011-17019

Atención: Orden PRE/2900/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, con el informe previo del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil, establecerá los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones y revalidaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de Normalización (STANAG) 6001 sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-30.

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