Artículo 3. Las publicaciones electrónicas.
Artículo 3 de la Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales. · BOE-A-2011-15214
Atención: Orden PRE/2571/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las publicaciones electrónicas, a todos los efectos, se encuentran vinculadas a la normativa vigente sobre publicaciones oficiales, por lo que, además de incluirse en el programa editorial, han de disponer y reflejar el NIPO.
2. Las publicaciones electrónicas comprenderán información de cualquier naturaleza, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión.
3. A los efectos de asignación de NIPO, las bases de datos se considerarán publicaciones en línea cuando tengan un contenido homogéneo y estable, una unidad temática consistente y voluntad de difusión pública.
4. A las publicaciones en línea, no será necesario asignarles nuevo NIPO en años sucesivos, mientras se mantengan en Internet sin modificaciones sustanciales.